Real Decreto 3/2023 sobre calidad del agua potable
El 12 de enero de 2023 entra en vigor el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua potable, su control y suministro. Este Decreto transpone la Directiva de Agua Potable (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y consolida la anterior normativa estatal producida durante los últimos años.
El nuevo Decreto incorpora los colifagos somáticos a los planes de vigilancia y análisis de riesgos.
Las directivas sobre agua potable son cruciales para la salud pública, ya que controlan la calidad del agua, y esta actualización incorpora las sugerencias de la OMS, la EPA y la Unión Europea para hacer posible la cobertura de muchas áreas.
Resumen de la aplicación de los colífagos en los controles operativos del nuevo Real Decreto 3/2023 de Agua Potable
¿Cuál es la definición actual de agua de consumo?
El agua potable deberá ser segura y limpia en el punto de abastecimiento y estar libre de microorganismos, parásitos o sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud. Deberá cumplir los requisitos especificados en el Anexo I, entre los que se incorporan los colifagos somáticos como nuevos parámetros indicadores con un valor paramétrico de 0 y una unidad de UFP / 100ml.
¿ CÓMO aplicar el control de los colifagos en los análisis rutinarios del agua en los puntos de suministro y en las zonas de abastecimiento de agua?
Lo primero que se debe hacer es una Evaluación y Gestión de Riesgos
A tener en cuenta:
a) La evaluación y gestión de los riesgos en las zonas de captación será responsabilidad de la administrador del agua.
b) La evaluación y gestión de riesgos en zonas de abastecimiento en cada una de las infraestructuras que lo componen, desde la toma hasta la conexión de servicio, será responsabilidad del operador.


¿CÚANDO deben realizarse la evaluación y gestión de riesgos? Conoce los plazos para adaptar el plan de saneamiento del agua (PSA) según el tipo de zona de suministro.
La administración hidráulica realizará la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación antes del 2 de enero de 2027.
Las administraciones locales deberán realizar los PSA en las zonas de abastecimiento de titularidad y gestión municipal. Si es una empresa quien tiene delegado el servicio de agua entonces será ésta quién redactará el PSA (pag 14 i 15)
Zonas de abastecimiento:
a) Para las zonas de suministro de tipo 5 antes del 1 de julio de 2023.
>10.000 m³ de consumo de agua al día de media.
b) Para las zonas de suministro de tipo 3 y 4 antes del 2 de enero de 2024 y la aplicación de medidas correctoras antes del 2 de enero de 2026.
Zona tipo 3″ >100 m³ y hasta 1.000 m³ de agua de consumo por día en promedio, y Zona tipo 4″: Suministros > 1.000 m³ y hasta 10.000 m³ de agua de consumo por día en promedio
c) Para las zonas de suministro de tipo 1 y 2 antes del 2 de enero de 2025, y la aplicación de medidas correctoras antes del 2 de enero de 2027.
Zona tipo 1″: suministra < o igual a 10 m³ de agua de consumo por día en promedio y tiene una actividad pública o comercial. Zona tipo 2″: suministra >10 m³ y hasta 100 m³ de consumo de agua al día de media.
Infórmate sobre los CONTROLES y la vigilancia que deberás realizar para el análisis de colifagos.

Autocontrol: Realizado por el operador responsable de la zona de suministro
a) Análisis completo: para proporcionar al operador y a la autoridad sanitaria la información necesaria para determinar el cumplimiento de los valores paramétricos de todos los parámetros de este reglamento. >La parte B.3 del anexo II requiere el análisis de los colifagos somáticos.
Este análisis puede realizarse en los siguientes tipos de puntos de muestreo.
- Salida de la ETAP o del tanque de cabecera.
- Salida del tanque de regulación/distribución
- Red de distribución
b) Control operativo: proporciona al operador una rápida visión de la eficacia del tratamiento y de los problemas de calidad del agua y permite una rápida acción correctiva planificada de antemano. > Los colifagos somáticos se controlarán siempre (excepto en el agua del mar o si el PSA – Plan Sanitario del Agua – no lo considera un parámetro de control); si son >50 UFP /100ml, también se controlarán en la salida del tratamiento o en el tanque de cabecera.
Los colifagos solo se podrán dejar de hacer en el control operativo a propuesta del PSA y si la autoridad sanitaria lo autoriza.
Descubre los plazos para actualizar tu laboratorio para el análisis de colifagos según la nueva Directiva Europea de Agua Potable.
- Este real decreto entra en vigor el 12 de enero de 2023
- El formulario de muestreo deberá cumplirse a partir del 1 de julio de 2023.
- Los métodos microbiológicos, las características de los métodos físico-químicos, la validación de los métodos y el uso de los Kits, se aplicarán a partir del 2 de enero de 2024.
Conoce la opinión de Francisco Lucena, uno de los cofundadores de Bluephage, ex catedrático de Microbiología de la Universidad de Barcelona y ex director del consolidado grupo de investigación MARS, sobre la actualización de la Directiva Europea de Agua Potable.